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2022-01-31
'Homefullness' es la nueva tendencia de decoración de interiores que triunfará en 2022. Durante este año, el hogar seguirá siendo uno de los espacios más importantes para todos dentro de nuestras vidas. Por este motivo potenciar el sentimiento de comodidad y pertenencia será clave para mejorar tu bienestar.
Como resultado de esto, ha nacido del concepto del mindfulness adaptado al mundo del diseño interior el homefullness, una de las tendencias de 2022 que ya lleva un par de años rondándonos, y que se refiere a ese sentimiento de placer, apego y alivio que nos provoca llegar a casa, lejos del estrés. Pero, ¿qué es el homefullness y cómo se consigue?
Todos sabemos que como en casa, en ningún sitio. Y es que hay sensaciones y momentos en esta vida que son tan placenteros que no hay palabras suficientes para describirlos, por lo que hay que escribir nuevos términos que nos ayuden a salvaguardar el sentimiento.
La seguridad que transmite el hecho de estar en casa se merecía una palabra propia y el homefullness es la ideal. Pero, para realmente sentir esta paz en su máxima potencia, tu casa debe transmitirlo para todos los que la visitan, no sólo para las personas que viven en ella.
El homefullness es la palabra que describe a la perfección una de las sensaciones más placenteras del ser humano, la de llegar a casa después de un largo día y sentirse relajado. Tiffany Watt Smith, en su libro The Book of Human Emotions fue la primera en utilizar este novedoso término que, en español se traduce como "el placer de llegar al lugar al que perteneces".
En este artículo te dejamos algunos consejos.
Una casa ordenada es una casa llena de energía positiva
Lo más importante para adaptar el 'Homefullness' a tu hogar es mantener el orden. Es simple, pero extremadamente importante, ya que la sensación de placer desaparece cuando la casa es un espacio desordenado o tiene una decoración que no tiene armonía. El desorden es contraproducente, ya que nos quita las ganas de llegar y estar en casa y altera nuestra serenidad.
Decorar con más de una tendencia no es buena idea para transmitir relajación y armonía
Independientemente del estilo de decoración que predomine en el hogar, sobrecargar los espacios no es una buena idea para transmitir relajación y armonía al entrar a la casa. Cuanto más limpia visualmente esté la casa, más placer tendrás.
Evita esquinas y otros rincones difíciles de decorar
Puedes llevar la relajación al interior usando muebles con formas suaves y redondeadas. Las mesas y los sofás redondos son tendencia en 2022, porque aportan más calma a los espacios y esta es precisamente una de las premisas para conseguir la sensación de 'Homefullness'.
Enamórate de los materiales naturales
Los tejidos y materiales naturales son fundamentales para crear ambientes relajados en el hogar, ya que todos estos elementos contribuyen a crear un ambiente más acogedores. Además, recuerda que es un factor fundamental la decoración con plantas de interior que le aportan frescura, alegría y un toque extra de color a cualquier hogar.
Nuestro santuario de descanso
Todos necesitamos un espacio donde sentirnos relajados y libres de estrés, y esta tendencia nos ayudará a transformar nuestro hogar en un increíble santuario de descanso donde sentirnos en paz.
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2022-01-03
HIPOTECAS MÁS ABARATADAS QUE NUNCA, RECORD EN TIPO FIJO Y EURIBOR EN MÍNIMOS
Con un mercado hipotecario que ha cogido un gran impulso en 2021, y lejos de una parada a causa de la pandemia, la firma de nuevos préstamos para la compra de vivienda ha crecido con fuerza en los últimos meses, produciéndose también un gran descenso de los tipos de interés de los préstamos, prolongando así la era de las hipotecas baratas.
De igual manera hemos visto también un nuevo repunte de la contratación de préstamos a tipo fijo hasta niveles récord, mientras que el euríbor se mantiene en mínimos históricos; siendo así que, aunque con altibajos, cierra su sexto año en terreno negativo y cerca del -0,5%.
Por parte de los bancos, vemos rebajas en los precios que acaban avivando más la guerra hipotecaria, así como la llegada de ofertas específicas para facilitar el acceso de los jóvenes al mercado de la vivienda.
ACCIÓN / REACCIÓN
OPERACIONES EN MÁXIMOS DESDE EL BOOM INMOBILIARIO:
Tras la incertidumbre provocada a causa de la crisis sanitaria durante el año 2020, en 2021 observamos una vuelta de la demanda de vivienda que ha llevado aparejada la concesión de miles de préstamos hipotecarios.
Según datos conocidos por los notarios, entre los meses de enero y octubre de 2021, se han formalizado 278.885 hipotecas para la compra de vivienda, el nivel más alto desde 2008 (302.431). Pero, teniendo en cuenta que todavía faltan datos de los últimos dos meses del ejercicio y, que el promedio actual es de unos 27.800 préstamos mensuales, todo apunta a que 2021 será el mejor ejercicio en términos de contratación desde 2007, justo en pleno boom inmobiliario.
HIPOTECAS CADA VEZ MÁS BARATAS:
Además, en los últimos meses se ha producido un nuevo descenso de los intereses que aplican los bancos en las hipotecas, hasta el punto de situarse en el nivel más bajo de toda la historia. Según estadística del Banco de España, sitúa el tipo medio de los préstamos para la compra de vivienda a más de tres años por debajo del 1,5% en octubre. Por tanto, como asegura ING, nos encontramos en el mejor momento de la historia para firmar una hipoteca. Escenario consecuencia de varios factores. Uno de ellos es que, a diferencia de la época de la burbuja, las entidades financieras se han vuelto mucho más exigentes a la hora de conceder préstamos, pidiendo de media a sus clientes que cuenten con ahorros que cubran al menos un 20% del precio total de la vivienda, así como un 10% adicional para los gastos e impuestos que conlleva la operación. Otro de los motivos, es que la mayoría de las hipotecas que se firman actualmente suelen estar bonificadas. Con el objetivo de abaratar las ofertas, la banca ofrece a los clientes la posibilidad de contratar seguros (como el del hogar o el de vida) o abrir un plan de pensiones y, a cambio, aplican un descuento en tipo de interés. Entre las bonificaciones más frecuentes del mercado también se encuentran la domiciliación de la nómina y los recibos, usar tarjetas de crédito y débito de la entidad, o rebajar el tipo de interés contratando un seguro de salud, de protección de pagos (para casos que el titular de la hipoteca se quede sin empleo).
ERA DEL TIPO FIJO:
Otra de las claves hipotecarias del año que termina, ha sido el mejor dato de la historia en lo que se refiere a la contratación de préstamos a tipo de interés fijo. Entre enero y octubre de 2021, se han firmado en España más de 216.000 operaciones, renovando así el récord de 2020, cuando se contabilizaron únicamente, poco más de 160.300 operaciones. La tendencia al alza se comenzó en 2014 y fue acelerándose poco a poco. Este año 2021, por primera vez, el tipo fijo ha logrado representar más de la mitad de las formalizaciones mensuales, según el INE. El máximo hasta la fecha, registrado en julio, cuando superó el 68% de las hipotecas inscritas en dicho mes, mientras que en el décimo mes del año su peso se ha quedado en el 67,2%, el segundo más destacado hasta la fecha.
Gracias a este repunte, uno de cada cinco préstamos para la compra de vivienda que en España ya es a tipo fijo, una muestra de que los consumidores están buscando la tranquilidad que ofrece esta alternativa, en la que se paga la misma cantidad desde la primera hasta la última cuota, frente a las hipotecas variables, que actualmente son más baratas, pero dependen a futuro de la evolución de indicadores como el euríbor.
Otra gran ventaja del tipo fijo, es que los tipos de interés de estos préstamos son cada vez más bajos y poco a poco se acercan a los que registran las hipotecas variables, haciéndolos más atractivos en términos de precio, además de seguridad.
EURIBOR EN MÍNIMOS HISTÓRICOS:
En el caso del euríbor a 12 meses, indicador referencia para las hipotecas en España, este año 2021 hemos visto muchos altibajos y cambios de tendencia, aunque han sido leves y puntuales. De hecho, en 2021, se ha mantenido en terreno negativo sumando ya 6 años por debajo del 0%. A principios de año llegó a marcar mínimos al romper la barrera del -0,5%, el suelo del que hablaban los expertos, aunque en los meses siguientes se fue alejando de dicho nivel ante la mejora de la situación económica y la subida de la inflación, que ha avivado los temores del mercado a que pueda producirse una subida temprana de los tipos de interés en la eurozona. A causa de ello, algunos bancos centrales están ya encareciendo el precio del dinero y la Reserva Federal de EEUU ha anunciado su intención de realizar tres subidas de los tipos de interés durante 2022, aunque el Banco Central Europeo (BCE), que ha aplicado en los últimos meses un cambio histórico en su estrategia para ganar flexibilidad, ha dejado claro tras su última reunión del año que no tiene en mente tocar los tipos a tan corto plazo.
Ese mensaje ha vuelto a arrastrar al euríbor y, aunque todavía no se conoce el cierre definitivo de diciembre, la media mensual provisional vuelve a situarse por debajo del -0,5%, por lo que de nuevo está en mínimos históricos. Gracias a ello, las hipotecas que sean revisadas próximamente se beneficiarán de una rebaja en las cuotas, aunque será testimoniales.
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2021-12-24
Estimados clientes;
JTM DREAMS se complace en informarle:
Muchas son las opciones cuando se pretende adquirir una vivienda, el comprador puede recurrir a un vendedor particular, si lo que busca es una vivienda usada o de segunda mano, o bien a una empresa dedicada a la promoción inmobiliaria para adquirir un piso nuevo. Así, en función de la opción elegida los impuestos que se generan serán distintos.
COMPRA A UN PROMOTOR o SOCIEDAD:
En el caso de compra a un promotor, la transmisión, como operación empresarial habitual, está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) sobre el precio escriturado, a excepción de las viviendas de protección oficial en régimen especial que están gravadas por un IVA especial reducido. Al tratarse de la primera transmisión, el comprador abonará esta cantidad directamente al vendedor, el cual lo ha de ingresar posteriormente en la Hacienda Pública. Consulte al comercial el tipo de IVA para el inmueble que es de su interés.
Si junto con la vivienda se adquiere una plaza de garaje o trastero, el tipo de IVA que se aplicará será el mismo. Sin embargo, si la compra de esa plaza se realiza por separado o posteriormente, el particular pagará el tipo general de IVA.
Es importante comprobar que el inmueble adquirido tiene una cédula de habitabilidad de vivienda, pues en caso contrario (puede tratarse de un local con apariencia de vivienda) el IVA puede ascender hasta el tipo general.
COMPRA A UN PARTICULAR o PERSONA FÍSICA:
En el caso de compra a un particular, la operación está sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). Este tributo estatal grava, entre otros actos, las segundas y posteriores transmisiones de la vivienda y asciende, normalmente, al tipo del 10% sobre el valor real de la adquisición en la Comunidad Valenciana (8% tipo reducido), que en principio es el valor declarado en la escritura sin perjuicio de las posibles comprobaciones de la Hacienda Pública.
La obligación del pago de este impuesto corresponde al comprador, que deberá rellenar el impreso de liquidación, calcular el importe y pagarlo en el plazo de 30 días hábiles desde la firma de la escritura pública. La presentación y abono del impuesto se realizará en la Administración de Hacienda de la comunidad autónoma correspondiente. La liquidación también puede llevarla a cabo un notario o un gestor colegiado.
IMPUESTOS COMUNES:
En ambos casos, tanto para viviendas nuevas como usadas, el comprador deberá satisfacer a Hacienda el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD), salvo que se trate de una vivienda de protección oficial (VPO). En caso de hipoteca la cuantía de este tributo representa el 1 % sobre el valor total garantizado (capital principal, intereses y gastos) y debe de aplicarse tanto a la compraventa como a la hipoteca en caso de que ésta se formalice con una entidad financiera. Existen algunas causas para rebajar dicho impuesto que se deberán consultar según la Comunidad Autónoma a la que Ud. Pertenezca.
Junto a los anteriores tributos existe otro que vulgarmente se conoce como "Plusvalía" y cuyo verdadero nombre es Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Se trata de un impuesto municipal que grava en función de la revalorización de la vivienda desde la última compraventa. El incremento de valor se calcula teniendo en cuenta el valor catastral y el número de años que han transcurrido desde la anterior transmisión. Pero para conocer el importe exacto hay que acudir al ayuntamiento correspondiente, que es quien lo fija y aplica el tipo de gravamen.
Según la Ley, el pago de la plusvalía recae sobre el vendedor, pero en la escritura podemos llegar a acuerdos diferentes entre las partes. Aunque se haya pactado el pago por parte del adquirente, en el supuesto de producirse el impago la Administración municipal sólo podrá ejercer acciones contra el vendedor. Eso sí, posteriormente el vendedor puede exigir al comprador el resarcimiento de las cantidades por él satisfechas.
Por último, otro impuesto que soporta directamente la vivienda, con independencia de quien sea su titular, es el Impuesto sobre Bienes e Inmuebles (IBI), conocido como "Contribución Urbana". Tiene una periodicidad anual y consiste en un porcentaje sobre el valor catastral de la vivienda o en caso de no conocer este importe se toma como referencia el precio real.
GASTOS ANEJOS A LAS COMPRAVENTAS:
Además de los impuestos mencionados, según el tipo de financiación elegido se generan nuevos gastos que han de tenerse en cuenta:
4.1 Gastos de gestoría: Son los que recogen el encargo a la gestoría para tramitaciones ante el registro y el Gobierno de la Comunidad Valenciana. Son variables y deben de aplicarse tanto a la compraventa como a la hipoteca. La gestoría no es necesaria si no se formaliza hipoteca, en ese caso deben de resolverse los trámites por sus propios medios.
4.2 Gastos de notaría: Son los propios del notario, quien previo presupuesto realiza las escrituras y las entrega para su registro. El notario es siempre de libre elección del comprador. En caso de formalizar una hipoteca se deberán abonar dos escrituras, la de compraventa y la de la hipoteca. Si la vivienda dispone de una hipoteca previa, puede formalizarse una única escritura de compraventa con subrogación si se acoge el comprador a la hipoteca existente, o una cancelación de la misma, lo cual deberá ser abonado por el vendedor que disponía de la hipoteca previamente (escritura de cancelación) con el fin de vender el bien libre de cargas (ver mas adelante).
4.3 Registro de la propiedad: Son las tasas que cobra el registro por incorporar los datos de las compraventas, y en su caso de las hipotecas.
4.4 Gastos de cancelación de hipoteca: En muchos casos existe una hipoteca previa obre los bienes que se adquieren que deben de cancelarse, tanto si la realizó el promotor como si la tenía el antiguo propietario, en cualquier caso, es un gasto que asume el vendedor como titular de las hipotecas, nunca el comprador. Es importante conocer al detalle que las hipotecas previas, incluso si están extinguidas, han sido canceladas en el registro, pues de lo contrario no podrán inscribirse las nuevas.
4.5 Tasación: Es un requisito exigido por muchas entidades financieras y que supone la valoración de los bienes inmuebles a precio de mercado actual.
4.6 Notas de registro: Son los documentos que obtiene el banco o la notaría y que constatan el estado de las fincas registrales que se adquieren. Cualquiera puede obtener esa información solicitándolo directamente al registro de la propiedad correspondiente.
4.7 Comisiones de la entidad financiera: Tanto en el caso de subrogaciones como en el de financiaciones nuevas, el banco puede aplicar comisiones y gastos de apertura sobre el importe de la operación. Es importante consultarlos con detalle.
QUÉ ES UNA SUBROGACIÓN:
Una subrogación es la posibilidad de no tramitar una nueva hipoteca para la compra de un inmueble que ya dispone de una formalizada por el anterior propietario o el promotor. En la actualidad, son las propias entidades financieras que tienen la hipoteca las que deciden si les interesa continuar con las condiciones actuales con el nuevo comprador. Para ello, hay un importe máximo que el nuevo comprador puede subrogar y que es necesario conocer, debiendo disponer de la diferencia hasta el importe de la compraventa mas los gastos para ejercitar la compra. La ventaja es que no es necesario escriturar una nueva hipoteca, por tanto, tampoco se procede al pago del 1% de AJD sobre el importe de responsabilidad hipotecaria ni se generan gastos de gestoría, etc. El ahorro debe de valorarse en función de las condiciones de la hipoteca, pues algunos bancos aplican comisiones por subrogación que tampoco son nada ventajosas, con el fin de forzar a la adquisición de otros productos del banco (Planes de Pensiones, Seguros, etc.).
AYUDAS A LA COMPRA DE VIVIENDAS:
Las ayudas a compra de vivienda varían constantemente. Es importante actualizar la información que se recibe mediante un asesor fiscal y dirigiéndose a la administración local. JTM DREAMS le informará de todas las posibilidades de que disponga, para lo cual deberá disponer de la siguiente información preparada:
Copia DNI solicitante/s.
Copia del contrato de trabajo solicitante/s o subsidio desempleo.
Copia ultimas 2 nóminas solicitante/s.
Copia del contrato de alquiler (si se dispone).
Copia de 2 Recibos de alquiler pagados.
Autorización original para tramitación de solicitudes ante Gobierno de la Comunidad Valenciana.
Número de cuenta corriente de entidad bancaria habitual.
Copia última declaración IRPF
Copia de autónomo si es el caso.
COMO PUEDO PAGAR LA VIVIENDA
Existen diversas modalidades de financiación según las condiciones del inmueble y del comprador. Si Ud. nos informa de su situación y recursos, JTM DREAMS amablemente le informará de la que a su juicio es la más acertada, tanto por la viabilidad de conseguir dicha financiación como por el coste para el comprador. Para ello es importante tener la información antes enumerada, saber si el interesado dispone de otras propiedades a su nombre y la cantidad de dinero que puede aportar a la compraventa.
TIPOS DE CONTRATOS DE ARRAS
Cuando se quiere confirmar la reserva de un inmueble, existen diversos tipos de contratos de arras:
8.1 ARRAS CONFIRMATORIAS.
Se corresponden con las entregadas a cuenta del precio global de la venta. El empleo de la palabra señal en el contrato de compraventa acompañada de la entrega de una cantidad de dinero, no puede entenderse como la facultad de separase del contrato pudiendo estimarse como anticipo del precio de venta. En este caso la cantidad de dinero entregada sirve para confirmar el contrato.
Si una de las partes se echa atrás, la parte contraria le puede exigir el cumplimiento del contrato o su resolución, y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. Los daños y perjuicios tienen que justificarse. Si en el contrato nada se pacta de forma expresa, las arras son confirmatorias.
8.2 LAS ARRAS PENITENCIALES.
Son una multa que ha de pagar la parte que incumple el contrato.
Cuando es el comprador el que no quiere cumplir y se echa atrás, perderá la señal
entregada. Por el contrario, si es el vendedor quien se retrae, está obligado a devolver el doble. Si en el contrato figura expresamente la expresión de “arras” y la voluntad de las partes es clara, puede resolverse el contrato a voluntad del comprador o del vendedor, comprometiéndose el primero a perder la cantidad de dinero entregada, y el segundo a devolver las arras duplicadas. Ahora, antes de conceder a las arras este carácter penitencial, hay que estar a cuál es la verdadera voluntad de las partes que celebran el contrato.
La diferencia entre las arras penitenciales con las demás, es que las penitenciales no obligan a cumplir el contrato, ya que con el pago de la multa termina el acuerdo celebrado. Para que la entrega de las arras se considere como penitenciales, es imprescindible, que así se haga constar expresamente en el contrato.
8.3 ARRAS PENALES.
Su objetivo es servir como garantía del cumplimiento del contrato. Como
una garantía del cumplimiento del contrato, las arras penales se pierden si el contrato se incumple, pero no permiten desligarse del mismo. En estos casos, se establece que, si una de las partes deshace el contrato, la otra parte podrá quedarse con la cantidad entregada, y además podrá exigir una indemnización por los daños y perjuicios.
ATENCIÓN: Este es un documento meramente informativo, sujeto a posibles cambios normativos.
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